Mediante el decreto 593/2023, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional realizó cambios a determinados artículos de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) , que se aplicarán a las futuras transgresiones de esta ley, y significan la aplicación de nuevos montos en las multas, que ahora pueden variar entre 10 y 200 salarios mínimos, vitales y móviles.
El decreto menciona que: “Los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y resultan irrisorias, (Hasta la fecha, los montos de las sanciones oscilaban entre $ 5000 a $50.000) , dado que la norma que los dispone ha sido dictada en un contexto económico diferente al actual, perdiendo así su capacidad disuasiva respecto de eventuales infractores y comprometiendo la eficacia del régimen sancionatorio previsto en la Ley de Inversiones Mineras y sus modificatoria”
Y el texto de la norma agrega, “resulta imperioso implementar modificaciones que contemplen sanciones escalonadas y proporcionales para las diversas infracciones y actualizar los montos referidos”. “El salario mínimo, vital y móvil resulta una herramienta ágil para la actualización periódica de los montos de las multas “reguladas “en la normativa señalada, en pos de preservar la naturaleza jurídica del régimen sancionatorio aplicado al efecto”
En Noviembre de 2023, el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $ 146.000, y se incrementará a partir del 1 de Diciembre a $ 156.000
infracciones a la Ley de Inversiones MIneras a ser tenidas en cuenta
Que en el artículo 28 de la referida ley se determinan las infracciones que constituyen incumplimientos pasibles de sanciones; a saber: “a) Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada; b) Omitir la presentación de las declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido y aquel que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación; c) Omitir información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que esta dicte vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación.
d) Reticencia en exhibir libros, información, documentación y/o comprobantes que le fueran requeridos por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que esta dicte, vencidos los plazos legales; e) Desafectar los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes establecida por el artículo 21 de la presente ley, para destinarlo a actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación establecidos por la presente ley”.
También , en al artículo 1 del decreto, (inc 2 y 3), se reglamenta la suspensión de 1 a 5 años de las facilidades indicadas en el artículo 21 de la ley , y la caducidad de la inscripción y de los beneficios otorgados al momento de la comisión de la infracción.
El artículo 21 de la Ley 24.196 libera de gravámenes e impuestos a los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que hayan sido registrados para su uso en actividades mineras. La infracción supone que se importaron bienes para uso minero, exceptuados de impuestos, y fueron usados para otros propósitos.
Fuente: Boletín Oficial INVERSIONES MINERAS Decreto 593/2023 Modificación Ley 24.196