El Intendente de Andalgalá se opone a perforaciones en Agua Rica

La Municipalidad de Andalgalá volvió a cargar contra el proyecto MARA y presentó un recurso de revisión ante el Ministerio de Minería de la Provincia, en rechazo a la Resolución 478, mediante la cual se autorizó a la empresa Minera Agua Rica L.L.C. a ejecutar 55 nuevos pozos de exploración en el departamento. Esta presentación se inscribe en el marco de las múltiples acciones que el municipio ha impulsado en los últimos años para detener lo que considera un «proceso irregular y violatorio de la legislación ambiental vigente».

Según se detalla en el escrito, la empresa presentó en septiembre de 2024 una nueva solicitud de sondajes para ampliar sus actividades. No obstante, el municipio considera que «la documentación fue ingresada con graves deficiencias formales y técnicas, sin firma profesional habilitada, ni cronograma de trabajo, ni descripción del impacto ambiental ni medidas de mitigación». Por ello, solicitaron al Ministerio que se rechace la petición y se ordene un Informe de Impacto Ambiental para esos 55 sondajes adicionales.
Ahora, el municipio apunta a que el Ministerio de Minería no rechazó la presentación de plano, sino que habilitó a la empresa a complementar la información permitiéndole ampliar la Declaración de Impacto Ambiental aprobada previamente. Una vez cumplido ese paso, el Ministerio convocó entre febrero y marzo a un ciclo de charlas técnicas «que luego fueron utilizadas como sustituto del proceso de participación ciudadana, algo que el municipio considera absolutamente irregular». «Estos espacios convocados por el Ministerio y organizados por la propia empresa los vuelve parciales y contrarios al espíritu de las Audiencias Públicas Ambientales establecidas por normativa nacional e internacional», expresaron. La aprobación de esta solicitud se concretó el 12 de mayo de este año, pero en el municipio que conduce Eduardo Córdoba aseguraron que fueron notificados recién dos meses y medio después.

La Municipalidad remarcó que ni sus objeciones presentadas ni las voces de la comunidad fueron consideradas. Además, advierte que esta autorización «se da sin que la empresa haya remediado los daños causados por campañas anteriores, especialmente en Campo Grande, donde desde 2019 se viene reclamando». «El proceso de remediación iniciado es incompleto y técnicamente deficiente, y a la fecha no existe un Plan de Remediación adecuado, mientras los impactos sobre el ambiente continúan», reclamaron.

El municipio sostiene que «la aprobación de actividades mineras sin información suficiente, sin participación ciudadana y sin garantizar la protección ambiental constituye una violación a derechos fundamentales, como el derecho a vivir en un ambiente sano y el acceso al agua». «Las autoridades tienen el deber de garantizar el ejercicio de estos derechos, no de habilitar su vulneración», apuntaron y aseguran que seguirán trabajando con un equipo técnico especializado en el monitoreo y control del proceso, para resguardar a la comunidad y al territorio.

Proyecto MARA

Subraya que Andalgalá, al ser una zona de «alta fragilidad ambiental e hídrica», está comprendida en la protección específica de glaciares y que la Ley Nacional 26.639 prohíbe la exploración y explotación minera en zonas de glaciares y periglaciares que puedan afectar su condición natural como reservas estratégicas de recursos hídricos.

Agrega que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la empresa no menciona que las tareas se realizan en los 26 glaciares detectados alrededor del nevado “El Candado” y la zona periglacial. Y que es de «extrema gravedad» que sea la propia minera la que esté relevando y monitoreando los glaciares, ya que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es el “único organismo capacitado y habilitado” para ello según la Ley 25639.

El intendente Córdoba recordó que la solicitud inicial de la empresa, presentada el 2 de septiembre de 2024, “carecía de requisitos esenciales” (firma de profesional, descripción del proyecto, impacto ambiental de los 55 pozos, medidas de mitigación) y, por lo tanto, “debió haber sido rechazada de plano”.

Calificó como una «maniobra» el ingreso de los 55 sondajes como «ampliación» de la DIA 418, cuando la magnitud de estos (más del 100% de los inicialmente aprobados) exige la “presentación de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental completo, con un nuevo proceso de participación ciudadana y audiencia pública”.

La resolución impugnada «desconoce e ignora de forma intencional y arbitraria hechos acreditados» al omitir considerar las opiniones y fundamentos vertidos por la municipalidad y la comunidad en las charlas técnicas y observaciones escritas.

A criterio del intendente, la medida de Minería carece de motivación seria y responde «únicamente a los intereses de la administración y de la empresa minera», sin explicitar los motivos concretos de la decisión ni la finalidad de esta etapa exploratoria.

Remarcó que a pesar del “gran impacto” que estos trabajos tendrán, “no se inició el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), dejando desconocidos los impactos acumulativos”. Y que la EIA es un «presupuesto indispensable» para la aprobación de proyectos, ya que su propósito es prevenir y mitigar impactos negativos.

Córdoba pidió que se remitan copias del recurso de revisión al Juzgado Electoral y de Minas y que se ordene la suspensión de los efectos de la medida, es decir, de las 55 perforaciones. Y además hizo reserva de caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de una resolución adversa.

Con información de El Ancasti