El proceso de Audiencia Pública de Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO), fue oficialmente culminado mediante las Resoluciones 90/24 de la Dirección de Minería y 15/24 de la Dirección de Protección Ambiental, cumpliendo un paso fundamental en la participación ciudadana.
Con las Resoluciones de la Autoridad Ambiental Minera (AAM) publicadas en el Boletín Oficial, se da por cerrado formalmente este acto de la Audiencia Pública de participación ciudadana. De esta forma, la comunidad puede verificar cada etapa de los proyectos.
Pese a que los decretos y leyes vigentes no exigen la realización de la Audiencia Pública, mediante Resolución Conjunta de Minería y Protección Ambiental se convocó a este acto, abierto a todos los individuos, instituciones y organizaciones que quisieran participar.
“La Resolución 90 viene a cerrar todo el procedimiento de Audiencia Pública que se dio en el marco de la evaluación de los 34 Informes de Impacto ambiental de Exploración en Malargüe”, explicó el director de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente, Jerónimo Shantal.
“Esta es la primera vez que se realiza una Audiencia Pública en un proceso cuya ley no lo exige. También es la primera vez que se cierra un proceso a través de un acto administrativo y que se publica en el Boletín Oficial para que toda la comunidad tenga la posibilidad de observar, verificar y controlar cada uno de los actos que se han ido haciendo durante el procedimiento, cada una de las publicaciones, cada una de las presentaciones y sus respuestas. Esto viene a reforzar aún más la transparencia, la publicidad y la participación ciudadana en los procedimientos mineros ambientales”, afirmó Shantal.
“El cierre del proceso es un recordatorio de la creciente importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones de protección ambiental de estos tipos de proyectos. Aunque las observaciones no son vinculantes, la instancia permitió que diversas voces se escucharan, reflejando preocupaciones legítimas sobre los impactos ambientales de 34 proyectos mineros en Malargüe. Este tipo de mecanismos, impulsados también por el Acuerdo de Escazú, son esenciales para que las comunidades locales puedan expresar sus inquietudes sobre el futuro de su entorno”, aseguró el director de Protección Ambiental, Leonardo Fernández.
“Si bien este proceso concluye administrativamente, desde la Autoridad Ambiental Minera y las diferentes instituciones sectoriales vamos a seguir trabajando con la comunidad, comunicando cada etapa de los proyectos y cómo estos se llevan a cabo, con el fin de potenciar el desarrollo sostenible que necesita la provincia, siempre cuidando el ambiente”, enfatizó.
El proceso de audiencia, que se celebró el 14 de septiembre de manera hibrida (presencial y virtual), tuvo como objetivo recoger las opiniones de la comunidad y diversas organizaciones interesadas en los informes de impacto ambiental de 34 proyectos exploratorios en el departamento de Malargüe. Convocó a más de 500 personas y tuvo más de 100 oradores.
Este mecanismo, si bien no es vinculante según la normativa, ha sido una instancia clave para garantizar la participación ciudadana y el respeto por el derecho a opinar sobre los posibles impactos ambientales de estos proyectos.
Durante la audiencia, se recibieron observaciones tanto de apoyo como de rechazo, así como sugerencias, todas ellas evaluadas y respondidas por la Autoridad Ambiental Minera. Las respuestas fueron enviadas a cada participante a través de los mismos canales utilizados para su inscripción, como lo estipula la normativa.
Cabe destacar que todas las opiniones, recomendaciones y objeciones fueron consideradas por las autoridades antes de emitir su resolución final, a pesar de no ser obligatorias para la toma de decisiones.
Los 13 informes sectoriales asociados a esta Declaración de Impacto Ambiental, además del dictamen técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo, se publicaron en la página del Ministerio de Energía y Ambiente desde antes de la realización de la audiencia y siguen disponibles para la consulta de toda la ciudadanía.
Las Resoluciones de la Audiencia Pública de Malargüe Distrito Minero Occidental
Resolución Nº 90/24 DIRECCION DE MINERIA
Resolución Nº 15/24 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL
VISTO, el Expediente Ref.: EX-2024-03259557-GDEMZA-MINERÍA. “E/INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN “EL SEGURO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE “MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL (“MDMO”), y
CONSIDERANDO:
Que, si bien el Decreto 820/06, en su artículo 25, no exige la realización de la Audiencia Pública de Malargüe Distrito Minero Occidental, mediante Resolución Conjunta n° 17/24 Dirección de Minería y 03/24 Dirección Protección Ambiental la Autoridad Ambiental Minera, resolvió la realización de la misma.
Que, en orden 153 obra Resolución Conjunta N° 64/24 de la Dirección de Minería (DM) y 14/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA) mediante la cual se convocó a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invocase un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con los Informes de Impacto Ambiental de treinta y cuatro (34) proyectos mineros de exploración en el Departamento de Malargüe.
Que, dicha audiencia fue celebrada en fecha 14 de septiembre de 2024 a las 9:00 hs. de manera híbrida por “Plataforma Web ZOOM”, y en forma simultánea de manera presencial en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, sito en Avenida San Martin, Pasaje la Ortegüina de Malargüe, Mendoza.
Que, en orden 164 obra presentación de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. donde acompaña constancia de publicación en el boletín oficial de la Provincia de Mendoza, Diario Los Andes, Diario Uno y Malargüe Diario, dando cumplimiento a lo ordenado por el Art. 1 de la Resolución Conjunta N.º 64/24 DM y 14/24 DPA.
Que, a orden 207 obra invitación por parte de la Dirección de Minería a la comunidad y a Organismos dictaminadores a realizar una visita al proyecto de exploración Hierro Indio, el día 13 de septiembre a los efectos de recorrer el área del proyecto (incluyendo caminos y plataformas), para conocer y evidenciar los trabajos realizados.
Que, en orden 209 obra constancia de notificación mediante correo electrónico al proponente respecto a la invitación cursada obrante en orden 207.
Que, en orden 210 obra constancia de las invitaciones cursadas por la Dirección de Minería a los Organismos Dictaminadores.
Que, en orden 221 el proponente, por motivo de visita al Proyecto Minero de exploración denominado Hierro Indio de fecha 13 de septiembre de 2024, acompaña póliza de Seguro contratado.
Que, en orden 223 obra informe de la Dirección de Protección Ambiental respecto a los talleres participativos realizados en fecha 19 y 24 de julio de 2024.
Que, en orden 224 obra Informe de la Dirección de Minería respecto a la visita realizada al Proyecto Minero de exploración denominado Hierro Indio, de fecha 13 de septiembre de 2024.
Que, en orden 227 a 445 obran presentaciones realizadas a la Autoridad Ambiental Minera a través del mail audienciasambiente@mendoza.gov.ar .
Que en orden 448 obra acta de sesión donde consta desgravado de todo lo actuado en la audiencia.
Que en orden 459 obra Informe Circunstanciado mediante el cual se meritúan las observaciones formuladas durante la audiencia y las efectuadas mediante correo electrónico durante los dos (2) días hábiles posteriores a la misma.
Que, todas las posiciones han sido respondidas, tanto aquellas que solo mostraban una expresión de apoyo, como las que planteaban rechazos a los proyectos o a la minería en general.
Dichas respuestas, se han enviado a las personas que expusieron, al mismo correo electrónico desde donde se inscribieron para participar en la audiencia, todo lo cual se encuentra incluido en orden n°451,452,454,455,456.
Cabe destacar que las recomendaciones y objeciones planteadas durante la Audiencia Pública de Malargüe Distrito Minero Occidental no son vinculantes para la Autoridad (Art. 168 bis inc. 5 apartado 4 Ley 9003), pero sí obligatoriamente las mismas han sido consideradas y aceptadas o refutadas por la Autoridad Ambiental Minera. Ello, por cuanto en la consideración de tales recomendaciones y objeciones se traduce el derecho fundamental y más relevante que asiste a cada uno de los participantes en el mismo, cual es el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana, recaudo éste que nuestra legislación y jurisprudencia pacíficamente han sostenido como aplicable a casos como el presente (Arts. 3 inc. d y 47 de la Ley 5.961, y su corolario en los Arts. 11 y ccs. del Dec. 820/2006), como así también nacional (Arts. 2 inc. c), 10, 19, 20, 21 y ccs. Ley 25.675) y supranacional (Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley N° 27566, y demás normativa vigente).
Que, atento lo expuesto, en virtud de los antecedentes descriptos, el mérito de las posturas y el marco legal aplicable, y en el entendimiento que se ha dado cumplimiento a todos los recaudos legales y procedimientos exigidos para la realización de la Audiencia Pública efectuada en autos, y, de conformidad con lo estipulado por la Resolución Conjunta de la AAM N° 15/24 DM y 2/24 DPA, y por el el inc. 6 del art.168 bis de la Ley 9003; y que, conforme al dictamen legal que antecede:
EL DIRECTOR DE MINERÍA Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Téngase por rendido el Informe Circunstanciado sobre la participación ciudadana y audiencia pública obrante en el orden 459 del expediente N° EX-2024-03259557-GDEMZA-MINERÍA. “E/INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN “EL SEGURO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE “MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL (“MDMO”)”
ARTÍCULO 2°: Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública convocada por la Resolución Conjunta N° 64/24 de la Dirección de Minería (DM) y 14/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA) en los términos dispuestos por la Resolución Conjunta N° 15/24 de la Dirección de Minería (DM) y 2/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA), y de la Ley N° 9.003.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como Anexo I el Informe Circunstanciado elaborado por el Comité Instructor de la Audiencia Pública del presente procedimiento.
ARTÍCULO 4º: Notifíquese al proponente, “Impulsa Mendoza Sostenible S.A.”.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en las páginas web de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, y archívese.
DR. JERÓNIMO SHANTAL
LIC. LEONARDO FERNÁNDEZ
Fuente: Gobierno de Mendoza