En un mundo comercial, industrial y corporativo, la identidad de una empresa es uno de los activos patrimoniales mas valiosos que pueda tener. La marca comercial de una empresa es mucho más que solo un nombre o un logotipo. Representa la calidad, la reputación y los valores que la empresa desea transmitir a sus accionistas y al público en general. En definitiva , una marca es una identidad, para lo cual se la debe proteger , según las normativas establecidas en la legislación local.
En Argentina, el organismo que se encarga de administrar las marcas, es el INPI, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. En este ente, se procesan las solicitudes de registro de marcas, las oposiciones, en caso de que alguien crea que tiene mas derecho que otra persona o empresa para poseer una identidad, y finalmente es quien asigna, una vez superados ambos pasos, una marca a una empresa, otorgando un título de propiedad, que le concede el derecho de uso, explotación y defensa en todo el territorio nacional.
Una misma empresa o persona puede poseer multitud de marcas, para cubrir cualquier intento de usurpación de nombres, marcas, identidades, que se asemejen a la marca que se quiere proteger.
Todo lo explicado, es válido para cualquier ámbito empresarial, incluso la minería. Tanto empresas mineras extractivas, como cualquier proveedor que ofrezca servicios o productos en esta industria.
¿Y cuáles serían las consecuencias de no proteger una marca y que esta sea ocupada por otra persona jurídica o empresa?
Sin lugar a dudas, causaría muchos inconvenientes, como problemas legales, invalidación en la redacción de contratos, cotización en mercados, problemas de comunicación y marketing. Simplemente porque no se puede mencionar en ninguna de estas etapas a una Marca, que está asignada a otra empresa. ¿ Y que pasaría si de todas formas una empresa decide continuar usando un Nombre comercial, marca, designación que otra empresa tiene registrada ? Comenzarían a llegar intimaciones legales, como cartas documento, para que desista de hacerlo. ¿ Y si no lo hacen ? Comienza un largo trajinar en instancias judiciales, que significarán grandes erogaciones monetarias.
¿ Y quienes son los responsables , dentro de una empresa, que deberían preocuparse por registrar una marca? Desde la misma conformación de una compañía, este paso es uno de los primeros que se debe dar. Es el área legal quien debe avanzar en este sentido. De la misma manera, es vital tener en cuenta todo sobre los registros de dominios de internet para el desarrollo futuro de sitios web. ¿Por qué? En caso de filtrarse de que una nueva compañía se está formando, personas no asociadas a esta compañía, buscarán registrar un dominio, antes que la misma empresa. Son los denominados CyberOcupas. Si la marca aún no está registrada, se podría registrar un dominio, que luego debería ser adquirido por la empresa por valores mucho mas elevados.
Un caso testigo, aún en desarrollo
Hace pocas semanas , justamente ocurrió un hecho que comprende todo lo explicado anteriormente.
Se presentaron ante el INPI varias solicitudes de marcas, para intentar proteger las denominaciones «Los Azules» (San Juan), «Hualilán» (San Juan) y «San Jorge» (Mendoza). Tres de los proyectos mineros mas importantes de Argentina.
Los autores de la solicitud son el abogado Marcelo Arancibia y Ricardo Vargas.
El hecho causó revuelo cuando se expuso en el programa «La Ventana», conducido por Juan Bataller y Juan Bataller Plana. En el programa, se enfrentaron el abogado Marcelo Arancibia, uno de los solicitantes de las marcas mencionadas y el Mag. Marcelo Torres, titular del Estudio Torres Cantero y Asociados, que detectó estas solicitudes y comunicó a las respectivas empresas lo que estaba sucediendo, ya que esta maniobra podría ocasionar futuros inconvenientes a las operadoras mineras.
En el transcurso de la entrevista, se dio un acalorado intercambio de opiniones, entre el abogado Arancibia y el Mag. Torres. El primero reclamaba que Torres se retracte de haber mansillado su nombre y honor, al habérsele acusado de ser el autor de un hecho fraudulento, pedido que el Mag. Torres no consideró necesario.
En una intervención, uno de los periodistas le consultó a Arancibia si no se trataba de una «avivada criolla», contemplada por el Articulo 24 de las causas de nulidad establecida por el INPI (inciso c: Para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.). Arancibia negó que esto sea el motivo.

Ante la insistencia de los periodistas de cual fue el interés de querer registrar una marca que todos saben que se trata de proyectos mineros emblemáticos de San Juan y Mendoza, Arancibia esgrimió que se debió a prevenir el uso de un Toponimio (según RAE es el estudio del origen y significado de los nombres propios de lugar y, a la vez, como el conjunto de todos esos nombres de una región, que explica el porqué de los nombres geográficos (ciudades, ríos, montañas, etc.), los cuales reflejan historia, naturaleza o cultura local.), lo que resulta en un argumento poco sostenible ya que, los nombres geográficos u otros como aquellos que utilizan los estados municipales, provinciales o nacionales, tienen protección especial en si mismos y no son registrables según consta en el Artículo 3 inciso F de la Ley de Marcas 22362, al igual que las Marcas Notorias que, aunque no estén registradas, son reconocidas por un sector específico.
Sin embargo, al consultar la información de dominio público disponible en el portal del INPI, sale a la luz el verdadero motivo del registro , por ejemplo de LOS AZULES , Fecha 1 de Octubre de 2025, Acta 4585158, Clase 37 : EXTRACCIÓN MINERA ;EXTRACCIÓN MINERA DE METALES ;EXTRACCIÓN MINERA DE METALES PRECIOSOS ;EXTRACCIÓN MINERA DE TIERRAS RARAS ;SERVICIOS DE EXTRACCIÓN MINERA ;SERVICIOS DE MINERÍA.
De haber avanzado el trámite sin oposiciones, se hubiera ocasionado un daño sustancial a las empresas operadoras de los proyectos.

¿Cómo sigue este proceso de intento de registro de marcas?
En el trascurso de la entrevista en el programa La Ventana, el abogado Arancibia expresó varias veces su intención de desistir de continuar con el registro de las marcas.
Las oposiciones fueron presentadas por las respectivas empresas, ANDES CORPORACION MINERA S.A. para LOS AZULES, GOLDEN MINING S.A. para Hualilan, CLUB SAN JORGE por proyecto SAN JORGE.
No dejó de sorprender los reiterados ataques del abogado Arancibia a la reputación y trayectoria del Mag. Torres, hecho extraño entre profesionales, ya que lo acusaba de no conocer la Ley de Marcas , o le ofrecía la posibilidad de darle clases sobre ella, a lo que el Mag. Torres, sin inmutarse, desarrolló una pequeña lista de los casos de éxito que su estudio llevó adelante.
Por su parte el Mag. Marcelo Torres indicó que el proceso continúa abierto ya que solo ha habido una expresión verbal del abogado Arancibia, pero no se ha realizado ningún trámite de desistimiento, por lo que la resolución de este conflicto podría extenderse, de seguir así , por el lapso de 2 a 5 años. A su vez remarcó que el procedimiento de Oposición no se resuelve en 30, 60 ó 90 días, o por conciliación, como lo expresó el abogado Arancibia , ya que este método dejó de tener validez en el año 2019 .
En el portal INPI, las actas 4585157/60 , 4585153/56 , 4588051/54, iniciadas por Arancibia y Vargas, que refieren a la solicitud de las marcas en cuestión , permanecen a la fecha en estado VIGENTE, con las oposiciones pertinentes a cada caso.
