ARCA modifica una norma que beneficiará a proveedores de empresas mineras

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de información y los requisitos para la inscripción en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, con el objetivo de facilitar la actividad y otorgar mayor claridad normativa.

A través de la Resolución General 5663/2025, publicada este Miércoles 12 de Marzo en el Boletín Oficial, el organismo amplió la posibilidad de que los proveedores de empresas mineras puedan obtener certificados de exclusión de retenciones de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, equiparándolos con otras firmas del sector.

Entre los cambios destacados, la normativa establece que “con el fin de incorporar al solicitante al “Registro”, este organismo controlará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 4°, a través de procedimientos desarrollados con la información existente en su base de datos”.

En caso de rechazo de la solicitud, “el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia” y que el contribuyente podrá volver a presentar la solicitud una vez subsanadas las inconsistencias detectadas.

La norma introduce modificaciones en el régimen de acceso ya que “los sujetos incorporados al ‘Registro’ podrán ser consultados a través de la opción ‘Consultar registro’ del micrositio ‘Registro Fiscal de Actividades Mineras’, disponible en el sitio ‘web’ institucional”.

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Otro de los puntos clave es la eliminación de ciertas retenciones impositivas sobre las operaciones comprendidas. La resolución estipula que “las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias”, salvo en casos específicos regulados por otras normativas.

Además, se incorpora al cuadro de sustancias minerales controladas al uranio y al torio, extendiendo el alcance del régimen a estos materiales estratégicos.

Desde el jueves 13 de marzo los proveedores de empresas mineras dejarán de sufrir retenciones por los impuestos a las Ganancias e IVA si tienen certificados que los excluyen de esos regímenes; por ejemplo, por tener saldos a su favor, indica Roberto Murmis, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, y precisa:

Hasta ahora eso estaba expresamente prohibido; no es que no estuviera reglamentado, sino que estaba establecido que las empresas y profesionales no podían oponer los certificados de exclusión si vendían a empresas mineras.

La Resolución General ARCA 5663, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, contempla una situación que, absurdamente, provocaba incrementar los saldos a favor de los proveedores.

¿Cuál era el problema con los certificados de exclusión?

Aun habiendo demostrado al fisco esta situación y logrado un certificado para que nadie más le retenga, la norma tenía esta excepción que hacía que les siguieran reteniendo si proveían a empresas mineras y terminaban siendo más acreedores de ARCA de lo establecido por los correspondientes impuestos. En épocas inflacionarias esto era aún más doloroso.

Ahora, si un proveedor de mineras tiene certificado de exclusión y aún no está inscripta en el Registro de “Proveedores de Empresas Mineras“, puede inscribirse online y presentar sus certificados al proveedor, lo que constituye un alivio.

El problema era muy generalizado -sostiene Murmis-, ya que muchos venden a compañías mineras desde un material eléctrico a los servicios como abogado y otros mil ejemplos del día a día.

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Cuáles son las retenciones de IVA y Ganancias

Las retenciones de IVA y Ganancias que recaen sobre proveedores de bienes y servicios están reglamentadas por las Resoluciones Generales ARCA ex AFIP 830 y 2226

Esas dos resoluciones son de uso hipergeneralizado todos los días, muy típicas e históricas y la aplica todo el mundo, considera Murmis.

Por ejemplo, para contadores es algo que los estudios cargan al SICORE, calculan, piden certificados por saldos a favor y se venía sufriendo esta excepción cuando el que contrataba era de la actividad minera. Había bronca y se hacían reclamos, enfatiza.

Quienes tienen saldos de IVA a su favor (de libre disponibilidad) por 20% en promedio de las últimas 12 presentaciones, pueden pedir a ARCA que las libere de seguir sufriendo retenciones que engrosan un saldo a favor que queda en pesos congelados si, por ejemplo, se compensa con obligaciones futuras.

Ahora bien, también la Resolución General AFIP 4010 reguló la posibilidad de obtener por un trámite rápido on line, el Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, de Percepción y de Pagos a Cuenta de IVA para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- inscriptas en el Registro pyme con condiciones más flexibles.

Las declaraciones juradas de IVA requieren saldo de libre disponibilidad solo durante 2 meses consecutivos o, si se trata de Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1-, tener saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA por solo 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 meses.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, la Resolución General AFIP 830 reglamentó el caso de quienes estiman que las retenciones por sufrir originarán dar un exceso en su obligación, habilitándolos a pedir un certificado de exclusión.

De este modo, ARCA dispuso para las empresas y profesionales que son proveedores de empresas mineras la posibilidad de presentar certificados de exclusión para no acumular saldos a favor de los impuestos a las Ganancias e IVA.

Fuente: IProfesional – Boletín Oficial