El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, revocó una sentencia del juez de El Bolsón, Marcelo Muscillo, a cargo del Juzgado Multifueros de El Bolsón, que establecía que se debían paralizar los trabajos exploratorios de minería , en la región sur de Río Negro.
Con anterioridad, el Juez Muscillo había hecho lugar a un pedido de amparo presentado por siete comunidades mapuches, que solicitaban que se detenga cualquier actividad minera en la zona.
En su sentencia, Muscillo consideró que el Gobierno de Río Negro debía establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias. Y dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de esas tierras comunitarias, hasta la culminación con el proceso de consulta.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, estableció que el fallo de primera instancia fue dado sin contar con un relevamiento para determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios coinciden con las zonas de exploración que tienen permisos otorgados.
“El magistrado, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y permisos mineros. Dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta”, especifica la resolución.
Agrega que “la Provincia no desestimó la posibilidad de consultar eventualmente a los pueblos indígenas mediante la celebración de una audiencia, sino que entendió que esta instancia resulta prematura, toda vez que no hay autorizaciones mineras otorgadas, solo meras solicitudes de exploración en trámite”.
El fallo advierte que “el trámite de autorización de explotación minera” se rige por la ley 3266 que regula el procedimiento para obtener la resolución ambiental. Esta “contempla la participación en audiencia pública de quienes resulten potenciales afectados por la realización del proyecto. Esto significa que llegado el momento, las comunidades que hacen el reclamo, pueden intervenir con sus objeciones, en la etapa de muestreo y eventualmente, de avanzarse en el proyecto”, puntualiza.
El STJ consideró a la sentencia como contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y los otros actos administrativos realizados por el Ejecutivo eran válidos, aunque ordena su paralización.
«La Provincia de Río Negro cumplió con la exigencia de estudios ambientales previos y reconoce que, en los expedientes aportados como prueba, no se observan violaciones a las normas del Código de Minería. De ahí que, el pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”, concluye.
Fuente: rionegro.com.ar